Multas de 300.000 euros y cuatro años de cárcel para delitos graves de piratería.
El Parlamento Europeo
aprobó la semana pasada una controvertida directiva que prevé, sanciones penales para los delitos contra la propiedad intelectual graves. La propuesta, que ahora debe ser debatida en el Consejo de la Unión Europea (UE), pretende que todos los estados miembros castiguen con multas de hasta 300.000 euros y cuatro años de cárcel los delitos graves contra la propiedad intelectual, la piratería y las falsificaciones, aunque excluye de estos supuestos las actividades "no lucrativas"
La directiva ha sido acogida positivamente ya que
no prevee sanciones contra los particulares por descargarse archivos de Internet en
redes de intercambio, como pueden ser canciones o películas.
Sin embargo, el eurodiputado liberal demócrata Ignasi Guardans lamenta que pese a las buenas intenciones "el resultado sea una chapuza jujurídica. En teoría, la enmienda deja fuera al consumidor, pero su redactado es tan confuso que dependerá de la adaptación de la normativa de cada país, y también de la interpretación que hagan los tribunales. Y eso en derecho penal es un campo de minas". Guardans confía en una corrección técnica en el Consejo.
Criminalizar o no al consumidor
José Manuel Tourné, director general de la Federación Antipiratería (FAP), aplaude que la Unión Europea adopte medidas comunes contra la piratería, ya que los países recién incorporados son los que menos la persiguen; "y no todos los estados aplican todas las medidas a su alcance para evitarla". Sin embargo, rechaza que el P2P entre particulares no sea considerado piratería. "Creemos que quienes se descargan canciones obtienen un beneficio, una ventaja en perjuicio de los creadores, que debería ser sancionada penalmente". Pero, tal y como está ahora redactada la directiva, dice Tourné, "el P2P seguirá siendo un ilícito civil y en España ya se ha demostrado que por esta vía judicial no se resuelven los conflictos".
El artículo 270 del Código Penal español ya contempla la piratería como un delito, siempre que haya ánimo de lucro, explica Óscar Morales, profesor de derecho de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Sin embargo, como el texto no aclara qué significaba "ánimo de lucro", los jueces no se ponen de acuerdo en si "lucro" significa ganar dinero o ahorrárselo (por ejemplo descargar una película y no tener que pagar por ella)